ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. YAGO ÁLVAREZ BARBA @ECONOCABREADO ¿Cómo reformar el sistema de pensiones sin recortes? En septiembre el Congreso tendrá que debatir los Presupuestos Generales del Estado y muchos apuntan a una reforma en las prestaciones por jubilación y el déficit de su sistema. Pero, ¿recortar es la única opción? Otros países lo financian de manera distinta al Estado español . ...
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